
Ante las diferentes comunicaciones de prensa emitidas por el Consorcio en mención, el MinTIC aclara a la ciudadanía que siguiendo los lineamientos indicados en el Pliego de Condiciones, la fórmula a aplicar para el límite inferior es la contenida en el literal a) del numeral 9.9.2.1. El resultado de esa fórmula es el único que se redondea. Toda propuesta es válida cuando el valor de su propuesta es mayor o igual a este límite. Adicionalmente, el Consorcio sugiere un doble redondeo, cuando el Pliego estableció que era solamente uno.
El procedimiento realizado en la audiencia incluyó una hoja en Excel formulada por el MinTIC con anterioridad, y que fue pública durante la audiencia. Se aclara que la misma fue utilizada varias veces en las tres simulaciones que se hicieron al proceso, que contó con la participación de los dos proponentes.
El cálculo de la media aritmética que arrojaron las propuestas económicas de los dos proponentes dio un valor de 27.5, el cual se presenta con decimales (No se redondea). Ese valor fue posteriormente multiplicado por el 70 % para obtener el límite inferior. El resultado de esta operación al ser redondeado arrojó un resultado de 19 que es igual a la propuesta económica de .CO Internet SAS.
MinTIC expresa su sorpresa ante las diferentes comunicaciones de prensa del Consorcio DotCo, el cual en la audiencia de la licitación expresamente manifestó:
"(…) la verdad, de nuestra parte solo un reconocimiento al profesionalismo y a la buena manera en la que se gestionó esto y pues la esperanza de que el dominio .CO siga siendo el activo importante o el más importante de los colombianos, como lo hemos dicho tanto tiempo. Mucha suerte al nuevo administrador, según lo que vimos en los resultados de la audiencia y toda la disposición para continuar construyendo en este espacio. Muchas gracias".
Vale la pena recalcar que la oferta ganadora fue de la empresa .CO Internet SAS, por la que el país recibirá un 81% de los ingresos por la operación del dominio, mientras la oferta presentada por el Consorcio DotCO fue de un 64%.
Consulte aquí la Resolución No. 651 del 6 de abril de 2020

- La revocatoria puede consultarse en el SECOP II.