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MinTIC expide decreto para fijar la contraprestación a cargo de los operadores postales para el periodo 2020 – 2022

Nacional
Última actualización: 26 de junio de 2020
El Decreto 887 del 25 de junio del 2020 reduce la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales del 3 % al 2,5 %.

- Con esta nueva reglamentación se busca lograr la efectiva actualización y mejoramiento del servicio para el desarrollo de la industria y el bienestar de los usuarios

El presidente de la República, en cumplimiento de la Ley 1369 de 2009, expidió el Decreto 887 del 25 de junio del 2020, que modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, para reducir la contraprestación del 3 % al 2,5 % sobre los ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2020 y el 30 de junio del 2022.

"Realizamos el análisis técnico, financiero y económico que incorpora los gastos de vigilancia y control a los servicios postales, así como el financiamiento del Servicio Postal Universal, garantiza el cumplimiento de las metas del sector y, al mismo tiempo, permite dinamizar la reactivación económica. Nuestro propósito es garantizar a todos los colombianos servicios de calidad, prestados en forma permanente y, sobre todo, a precios más asequibles", señaló la ministra TIC, Karen Abudinen.

Con el Decreto 887, el Gobierno Nacional busca garantizar la prestación del servicio postal universal e impactar de manera positiva al sector postal, mediante la generación de un entorno competitivo que aporte a la reactivación económica del país, en el contexto actual, mediante una reducción en los valores a contraprestar periódicamente al MinTIC, que deberán verse reflejados en mejores servicios para los usuarios.

Conozca el Decreto 887 del 25 de junio del 2020

MinTIC expide decreto para fijar la contraprestación a cargo de los operadores postales para el periodo 2020 – 2022

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