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MinTIC publica los comentarios recibidos al proyecto de decreto que fija las condiciones para la prestación de otras modalidades postales de pago

Nacional
Última actualización: 19 de octubre de 2020
  • Con este decreto, el Gobierno Nacional busca fortalecer el acceso de la población a otros servicios postales de pago, con el objetivo de poner en marcha nuevos canales.
  • Los comentarios de los interesados son un factor fundamental para el desarrollo de un documento más sólido e incluyente, que responda a las necesidades del sector postal.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) continúa trabajando en la construcción de un sector postal fortalecido e innovador, por esta razón, publica los comentarios realizados por el sector y la ciudadanía, al proyecto de decreto que busca reglamentar las condiciones para la prestación de otras modalidades postales de pago, contemplados por la Unión Postal Universal -UPU- que corresponden al Giro de Pago, Giro de Depósito y Transferencia Postal de acuerdo con lo establecido en la Ley 1369 de 2009 que rige los servicios postales.

La Ley 1955 de 2019, "Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", reconoce que, mediante el aprovechamiento de las redes postales, se beneficia a la población vulnerable y se promueve la innovación, la masificación del comercio electrónico y el cierre de la brecha digital.

La modalidad de Giro de Pago permitirá al ciudadano ordenar el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicitar el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna al destinatario. Con el Giro de Depósito el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita que se depositen en la cuenta del destinatario. Y finalmente la Transferencia Postal permitirá al ciudadano ordenar el débito de su cuenta y solicitar que se acredite un importe equivalente en la cuenta del destinatario sin retención alguna.

La actualización de la reglamentación por parte del MinTIC y la regulación de la CRC necesarias para la puesta en marcha de estos servicios postales de pago se expedirá en un plazo máximo de nueve (9) meses de acuerdo con los términos señalados en el proyecto de Decreto.

Conozca lo comentarios realizados por el sector y la ciudadanía aquí:

1. Comentarios Comcel SA Anexo Decreto
2. Comentarios Comcel SA
3. Comentarios Charry Mosquera Abogados
4. Comentarios Superintendencia Industria y Comercio
5. Comentarios Efectivo Ltda
6. Comentarios Mastercard
7. Comentarios Banco La Republica
8. Comentarios Asobancaria
9. comentarios Asopostal (Carta)
9. comentarios Asopostal
10. Comentarios 4-72
11. Comentarios CRC
12. Comentarios Davivienda
13. Comentarios SFC
14. Comentarios Credibanco
15. Comentarios Nestor Humberto Martinez
16. Comentarios UIAF
17. Comentarios SEDPES
18.Comentarios DNP (Recibidos de manera extemporánea)

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