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Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

MinTIC publica borrador de resolución que reglamenta el artículo 2º de la Ley 2066 de 14 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA NORMALIZACIÓN DE CARTERA POR ÚNICA VEZ PARA LOS CONCESIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE INTERÉS PÚBLICO Y COMUNITARIO Y PARA LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN COMUNITARIA"

Última actualización: 23 de diciembre de 2020
  • El propósito de esta publicación es que todos los interesados puedan realizar comentarios y sugerencias al proyecto de resolución hasta el 7 de enero de 2021.
  • Dicho borrador busca reglamentar las condiciones especiales para la normalización de cartera para los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora comunitario y de interés público y para los operadores del servicio de televisión comunitaria que podrán acudir por una única vez al descuento del ciento por ciento (100 %) de la deuda a su cargo por obligaciones pendientes de pago por conceptos de capital, sanciones e intereses, a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, causadas hasta el 14 de diciembre de 2020.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), publica el borrador de la resolución que reglamentará el artículo 2º de la Ley 2066 de 14 de diciembre de 2020.

Teniendo en cuenta la relevancia del procedimiento de normalización de cartera, y para garantizar la participación de todos los interesados en la construcción de este proyecto de norma, así como su amplia difusión, el Ministerio publica el proyecto de resolución para efectos de recibir aportes que robustecerán la reglamentación en curso.

Con esta reglamentación, se establecerán las condiciones y el trámite para la normalización de cartera por una única vez a favor de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora comunitario y de interés público y para los operadores del servicio de televisión comunitaria que podrán acudir al descuento del ciento por ciento (100 %) de la deuda a su cargo por obligaciones pendientes de pago por conceptos de capital, sanciones e intereses, a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los interesados puede enviar sus comentarios hasta el 7 de enero de 2021 al correo electrónico cartera@mintic.gov.co.

Conozca el borrador de la resolución

Conoza la memoria justificativa

Conozca el Informe de observaciones Pr Art 2 Ley 2066

Conozca el documento 1 Red de emisoras comunitarias Nación Caribe

Conozca el documento 2 Red de emisoras comunitarias del Valle del cauca

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