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Ministerio TIC publica el proyecto de Decreto que establece las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo en Colombia

Nacional
Última actualización: 28 de marzo de 2023
  • El proyecto busca promover la prestación de servicios TIC para que las comunidades organizadas de conectividad, sin ánimo de lucro, unidas por lazos de vecindad y que no superen los 6.000 accesos a Internet, puedan prestar el servicio de Internet comunitario fijo.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publica para comentarios el proyecto de Decreto por el cual se establecen las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo, lo que permitirá a cualquier comunidad organizada sin ánimo de lucro debidamente constituida, incluyendo comunidades étnicas, y juntas de Acción Comunal, prestar este servicio al inscribirse en el Registro TIC.

"Hoy hacemos realidad la promesa que junto con el presidente Gustavo Petro hicimos al país en Caldono, Cauca. Estamos trabajando para conectar a Colombia, en particular a aquellas zonas que tienen baja oferta de servicios de conectividad y queremos promover la participación de nuevos agentes en el sector, con el propósito de llegar a la Colombia profunda", afirmó Sandra Urrutia, ministra TIC.

El proyecto de Decreto establece entre los requisitos para proveer Internet comunitario fijo, que las comunidades organizadas estén debidamente acreditadas como persona jurídica sin ánimo de lucro e inscritas ante la autoridad competente.

De esta manera, el Ministerio TIC avanza en su propósito de llevar a cabo un modelo autofinanciado y gestionado directamente por las mismas comunidades, las cuales podrán proveer ese servicio a sus asociados, instituciones educativas, de salud, bibliotecas públicas y a organizaciones sin ánimo de lucro que estén ubicadas dentro de su área de cobertura y sin superar los 6.000 accesos.

Entre las obligaciones que deberán cumplir las comunidades organizadas de conectividad se cuentan, entre otras, garantizar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y aplicando protocolos de ciberseguridad, realizar los reportes de información y pagar la contraprestación y contribución a que haya lugar.

Consulte el Proyecto de Decreto "por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo".

Los invitamos a presentar sus comentarios y propuestas al proyecto de decreto hasta el próximo 12 de abril de 2023, a través del correo proyectos.normativos.dicom@mintic.gov.co

Proyecto de decretoProyecto de decreto Memoria justificativaMemoria justificativa

proyecto de Decreto , prestación del servicio, Internet comunitario

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