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Foto del edificio Murillo Toro

Comunicado a la Opinión Pública

Nacional
Última actualización: 16 de octubre de 2025
  • Ante la desinformación que viene circulando sobre la supuesta injerencia del Gobierno en la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aclara que ni el Presidente de la República, ni la entidad participan ni tienen asiento en la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC. Los comisionados de esta Sesión son elegidos por mérito.

La CRC es un órgano independiente del Ministerio TIC, constituido como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, sin personería jurídica. La ley establece que no está sujeta a control jerárquico ni de tutela.

Para entender el vínculo del Gobierno en la CRC es necesario explicar su estructura: La Comisión está integrada por dos sesiones, cada una con una composición diferente, que sesiona y toma decisiones de los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí.

  • Sesión de Comisión de Comunicaciones: compuesta por cuatro personas, que no son de libre nombramiento y remoción: un Comisionado Experto designado por el Presidente de la República, designación que no se ha podido llevar a cabo durante el actual periodo presidencial; dos Comisionados Expertos seleccionados mediante concurso público de méritos, con requisitos verificados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, selección en la que no intervienen, en modo alguno, ni el Presidente ni el Ministerio TIC, y el Ministro TIC o su delegado, que tiene voz y voto, pero sin potestad jerárquica ni de dirección sobre la Comisión. La competencia de esta Sesión está sobre mercados de redes y servicios de telecomunicaciones, televisión por suscripción y servicios postales.
  • Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales: compuesta por tres personas, que no son de libre nombramiento y remoción: un Comisionado elegido por los operadores públicos regionales del servicio de televisión; un Comisionado de la sociedad civil, elegido mediante concurso público adelantado por una Universidad Pública o Privada, y un Comisionado del sector audiovisual, elegido bajo el mismo formato del anterior. En su selección no intervienen, en modo alguno, ni el Presidente ni el Ministerio TIC.

    Los comisionados de la Sesión de Contenidos Audiovisuales son elegidos por mérito. Su conformación técnica y los procedimientos públicos de selección aseguran autonomía frente al Gobierno y al sector regulado.

    La competencia de esta Sesión está sobre regulación de contenidos, protección de derechos de las audiencias y pluralismo.

Con estas claridades, el Ministerio TIC reitera que ni el Presidente de la República ni la entidad participan ni tienen asiento en la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales. Los comisionados de esta Sesión son elegidos por mérito.

Opinión Pública

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