El módulo de Radioaficionados, Banda Ciudadana y Asociaciones - RABCA, ha evolucionado para prestar un mejor servicio, lo que se ve reflejado directamente en la reducción de los tiempos de respuesta. Es así, que desde agosto de 2018 las respuestas a las solicitudes del servicio de Radioaficionado y la Banda Ciudadana se están enviando de manera virtual a las direcciones de correo electrónico inscritas previamente en el sistema. |
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Todo radioaficionado que desee pedir un duplicado por pérdida o deterioro de la licencia debe hacerlo por escrito ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, SIN EMBARGO, SE DEBE PAGAR UNA CONTRAPRESTACIÓN CONFORME A LO INDICADO EN EL DECRETO 1078 DEL 2015
Personas naturales.
Personas jurídicas.
Formulario de solicitud disponible en la plataforma en línea para Radioaficionados y Banda ciudadana RABCA, debidamente diligenciado
Carné deteriorado o denuncia de la pérdida de la Licencia de Radioaficionado
Copia del documento de identificación
Una (1) fotografía 3x4 fondo azul mate
Comprobante de consignación
Reunir y radicar la documentación a través del módulo RABCA
Si nunca ha realizado algún trámite a través del RABCA, primero debe registrarse haciendo clic en la opción "Creación de usuario y contraseña". Si ya posee usuario y contraseña puede ingresar directamente.
Una vez ingrese, el sistema lo llevará al formulario de registro, donde deberá diligenciar la información requerida y adjuntar los documentos para realizar el trámite. Finalizado el proceso de radicación de la solicitud, deberá hacer clic en guardar y radicar. A vuelta de correo electrónico recibirá el número de seguimiento del trámite. La solicitud de modificación o duplicado de la licencia de Radioaficionado se podrá realizar si la licencia se encuentra vigente. NO se renovarán o modificarán licencias vencidas.
Realizar el pago correspondiente
Hacer el trámite no tiene ningún costo, pero sí se debe pagar una contraprestación conforme a lo indicado en el Decreto 1078 del 2015 ARTÍCULO 2.2.5.8.1. Conceptos que dan lugar a contraprestaciones "Acorde con el Régimen Unificado de Contraprestaciones, y lo estipulado por el presente título, toda licencia, autorización, permiso o registro que se confiera o se realice en materia de telecomunicaciones dará lugar al pago de contraprestaciones, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto".
Este pago deberá hacerlo de manera presencial o virtual en los bancos indicados a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FONTIC, por un valor equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (0.877) UVT vigente (Ver artículo 2.2.5.8.6 del Decreto 1078 de 2015).
El comprobante deberá reflejar los siguientes datos:
Tipo de consignación: Formato de convenios empresariales.
A favor de: Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Nit: 800131648-6
Entidad: Banco Davivienda
Tipo de cuenta: Cuenta de ahorros
Número 00018-500003-3
Referencia 1: Cédula o Nit del radioaficionado
Referencia 2: 14 (este código está habilitado para radioaficionados)
Ver costos contraprestaciones para el año 2025
Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite
Para realizar una solicitud de modificación o duplicado de Licencia de Radioaficionado en cualquier categoría, se debe adjuntar el carné deteriorado o la denuncia de pérdida de la licencia, según el caso y la demás documentación requerida.
Adicionalmente, la solicitud debe contar con el formulario de solicitud disponible en la plataforma en línea para Radioaficionados y Banda ciudadana RABCA, debidamente diligenciado, una fotografía 3x4 fondo azul mate, la cual se debe adjuntar en sobre sellado y marcarse con los datos del solicitante (no se debe pegar ni grapar en la solicitud). Es importante tener en cuenta que la solicitud de modificación o duplicado de la licencia de Radioaficionado se podrá realizar si la licencia se encuentra vigente. NO se renovarán o modificarán licencias vencidas.
Realizar el pago correspondiente
Hacer el trámite no tiene ningún costo, pero sí se debe pagar una contraprestación conforme a lo indicado en el Decreto 1078 del 2015 ARTÍCULO 2.2.5.8.1. Conceptos que dan lugar a contraprestaciones "Acorde con el Régimen Unificado de Contraprestaciones, y lo estipulado por el presente título, toda licencia, autorización, permiso o registro que se confiera o se realice en materia de telecomunicaciones dará lugar al pago de contraprestaciones, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto".
Este pago deberá hacerlo de manera presencial o virtual en los bancos indicados a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FONTIC, por un valor equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (0.877) UVT vigente (Ver artículo 2.2.5.8.2 del Decreto 1078 de 2015).
El comprobante de consignación debe contener los siguientes datos:
Tipo de consignación: Formato de convenios empresariales
A favor de: Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Nit: 800131648-6
Entidad: Banco Davivienda
Tipo de cuenta: Cuenta de ahorros Número: 00018-500003-3
Referencia 1: Documento de identidad del radioaficionado
Referencia 2: 14 (este código está habilitado para radioaficionados)
Radicar formulario y documentos
Una vez cuente con la documentación solicitada debe radicarla en el punto de atención presencial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ubicado en la ciudad de Bogotá - Edificio Murillo Toro, carrera 8a entre calles 12 y 13; de lunes a viernes entre las 8:30 a.m. y las 4:30 p.m.
Notificarse del resultado del trámite en el punto de atención presencial
La notificación deberá hacerla presencialmente en el punto de atención al ciudadano y el operador del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
30 días hábiles
Modificación o duplicado de la licencia de radioaficionado en cualquier categoría mediante copia digital del carnet. El contenido del mismo se dará a conocer de conformidad con el Código Contencioso Administrativo / Comprobante de Ingreso que expide la Subdirección Financiera.
De 1 a máximo 10 (diez) años - Licencia de Primera Categoría o de Experto
De 1 a máximo 10(diez) años - Licencia de Categoría Avanzada
De 1 a máximo 5 (cinco) años - Licencia de Segunda Categoría o de Novicio