LA GESTIÓN DE ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, LO DEBE PRESENTAR DIRECTAMENTE EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA, NO REQUIERE INTERMEDIARIOS.
Concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora.
Los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora que, de manera voluntaria, decidan no continuar prestando el servicio deberán presentar solicitud expresa y por escrito ante el Ministerio TIC, según lo establecido en el literal a) del artículo 13 de la Resolución 2614 de 2022.
La solicitud de terminación voluntaria la deberá realizar el titular de la concesión es decir la persona natural que la posea o si es persona jurídica (empresa, comunidad organizada, comunidad étnica o entidad pública) lo hará su representante legal o su apoderado (quien debe demostrar las facultades para solicitarla), mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitida por alguna de las siguientes formas:
• Carta en papel debidamente firmada, enviada por intermedio de una empresa de correspondencia o entregada directamente en la oficina de atención ubicada en la carrera 8 entre calles 12A y 12B Edificio Murillo Toro de la ciudad de Bogotá D.C.
• Correo electrónico enviado a minticresponde@mintic.gov.co que contenga archivo con la copia escaneada de la carta de solicitud de terminación voluntaria debidamente firmada.
• Mediante envío de un archivo digital que contenga copia escaneada de la carta de solicitud de terminación voluntaria debidamente firmada, haciendo uso del módulo de radicación de Peticiones Quejas, Reclamos, Solicitudes y Denuncias (PQRSD) ubicado en la página web del ministerio www.mintic.gov.co en la opción Atención y Servicio a la Ciudadanía.
La terminación de la concesión se tendrá en cuenta a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Ministerio.
El Ministerio revisará la solicitud y se pronunciará sobre la terminación de la concesión mediante expedición de la resolución particular o el acta de terminación al contrato de concesión, según corresponda, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones financieras que el concesionario tenga pendientes al momento de la firmeza de la resolución o suscripción del acta de terminación según el caso, a favor del Fondo Único y/o Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ministerio enviará comunicación al concesionario informando el procedimiento para notificarle la resolución o las indicaciones para la firma del acta de terminación del contrato.
Treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha presentación ante el Ministerio, de la solicitud de terminación voluntaria.
Resolución de terminación de la concesión o acta de terminación del contrato, según sea el caso.