Autorización de transmóviles del servicio público de radiodifusión sonora

ütima actualización: 21 de julio de 2026

El propósito de este trámite es expedir la resolución o suscribir el otrosí que autorice las modificaciones del parámetro técnico esencial de transmóvil que soliciten los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2614 de 2022 y en los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y en Frecuencia Modulada.

Descripción

Este trámite está dirigido a los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora que requieran autorización para modificar el parámetro técnico esencial de frecuencias de transmóviles, para lo cual deberán seguir el procedimiento y requisitos definidos en la Resolución 2614 de 2022 y el Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora AM y FM. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ministerio TIC se pondrá en contacto con el concesionario para llevar a cabo la notificación de la resolución o la firma del otrosí que autorice la modificación al parámetro técnico esencial de transmóvil solicitado.


ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC Y NO REQUIERE TRAMITADORES.

TENGA EN CUENTA QUE PUEDE HABER MODIFICACIONES AL PARÁMETRO TÉCNICO ESENCIAL DE TRANSMÓVIL QUE, UNA VEZ AUTORIZADO IMPLIQUE UN CAMBIO EN LA CONTRAPRESTACIÓN POR USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO A PAGAR ANUALMENTE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES CONTENIDO EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TIC 1078 DE 2015.

Dirigido a

  • Concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora

Pasos a seguir

  1. Presentar solicitud de modificación de parámetro técnico esencial de transmóvil
    El concesionario que requiera realizar solicitud de autorización de modificación del parámetro técnico esencial de transmóvil deberá presentar al Ministerio TIC, en medio electrónico o físico, los siguientes documentos de conformidad con los artículos 45 y 46 - Resolución 2614 de 2022:
    a) Solicitud del concesionario para la modificación del parámetro técnico esencial de transmóvil por parte de su representante legal o apoderado.
    b) Estudio Técnico que justifique la necesidad de la modificación y que cumpla con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora expedido por la Agencia Nacional del Espectro - ANE.
    El concesionario debe remitir el estudio técnico siguiendo las indicaciones y ayudas que se encuentran en la sección Presentación de Estudios Técnicos de la página web de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), el cual debe contener el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (compatible con el servicio de radiodifusión sonora); el aval del ingeniero que elabora el estudio técnico (junto con su matrícula profesional); y los catálogos de los equipos citados en dicho estudio. Si la estación opera en Frecuencia Modulada, el estudio técnico se debe presentar haciendo uso del archivo Excel definido por la ANE que se puede obtener siguiendo este enlace: Formulario de solicitud técnica.

    En todo caso, el concesionario deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones financieras.

    Una vez tenga el Estudio Técnico y todos los documentos mencionados el concesionario deberá presentar la solicitud de modificación de parámetros técnicos de la concesión ante el Ministerio TIC ingresando al aplicativo Sistema para la Gestión del Espectro Radioeléctrico "SGE". Luego seleccionar la opción "Presentación nuevas solicitudes para el servicio de Radiodifusión Sonora" y allí se despliega una ventana en la que deberá dar "Registrarse" y aparecerá una nueva ventana donde deberá marcar el botón como "Persona Jurídica" O "Persona Natural" (sólo en casos de concesionarios comerciales, que sean titulares como persona natural), diligenciar el NIT de la persona jurídica, comunidad organizada, entidad pública o CC (cedula) persona natural y dar "continuar" diligenciando toda la información y siguiendo los pasos que le sean requeridos para obtener el usuario y contraseña. Luego proceder a ingresar y seguir los pasos que le indique el sistema.

    Nota: Para facilitar el ingreso de este trámite en el Sistema para la Gestión del Espectro Radioeléctrico "SGE", se anexa el Manual del Usuario- Modificación de Parámetros Técnicos, donde se detallan los pasos, requisitos y documentos requeridos como soportes que deben ser cargados en la plataforma SGE, para consultar este manual haga clic aquí.

  2. Verificar cumplimiento, solicitar concepto técnico y expedir resolución
    El Ministerio de TIC verificará el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de la concesión, así como la correcta presentación de la solicitud y el estudio técnico. Si no se cumplen estas condiciones, el Ministerio TIC procederá a requerir al concesionario para que subsane la documentación o requisitos pendientes para continuar con el trámite.
    Cumplido lo anterior, el Ministerio de TIC solicitará a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), concepto sobre cumplimiento del estudio técnico según lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora. La ANE podrá solicitar aclaraciones al concesionario; una vez atendidas, emitirá Concepto Técnico y un Cuadro de Características técnicas de Red (CCTR).
    Una vez que el Ministerio TIC cuente con el concepto técnico favorable y el CCTR, procederá a expedir la resolución u otrosí que autorice la modificación del parámetro técnico esencial de transmóvil.
    El concesionario deberá estar pendiente y atender los requerimientos que solicite el Ministerio TIC o la Agencia Nacional del Espectro, durante esta fase.
  3. Recibir notificación de la resolución o firma del otrosí
    El concesionario deberá realizar el proceso que se le indique en la comunicación remitida para la notificación de la resolución o firma del otrosí.
    Una vez expedida la Resolución o firmado el otrosí por ambas partes, el concesionario ya puede ajustar sus parámetros técnicos esenciales para la operación del transmóvil.

Tiempo estimado del trámite

Sesenta y cinco (65) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud por parte del concesionario, verificado el cumplimiento de obligaciones financieras, siempre y cuando se reciba concepto técnico favorable y CCTR de la ANE.

Si la modificación genera actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, se puede requerir tiempo adicional.

Resultado

Resolución u otrosí mediante el cual se autoriza la modificación del parámetro técnico esencial de transmóvil.

Medios para hacer seguimiento

  • En línea:
    A través del Módulo de PQRSD ubicado en la sección Atención y Servicio a la Ciudadanía de la página web de la entidad.
  • Telefónico:
    Conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460.
    Línea gratuita nacional: 01-800-0914014.
  • Presencial:
    Ventanilla del punto de atención presencial, Edificio Murillo Toro, Carreras 8a entre calles 12 y 13.
    Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Normatividad

  • Ley 1341 de 2009: Artículo 57
  • Resolución 2614 de 2022: Artículos 8, 30, 44 a 46 (modificación de parámetros técnicos esenciales). Artículo 44 derogado por el artículo 4 de la Resolución 7885 de 2025 - Compilado en el Título I "Definiciones" de la Resolución 5050 de 2016. (Definición parámetros técnicos articulo 2 Resolución 7885 de 2025.
  • PTNRS: Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada y Amplitud Modulada.
  • Decreto 1078 de 2015 (por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.). Incorporó los Decretos 4350 y 4995 de 2009.
  • Resolución 2757 de 2020 (por la cual se ajustan y se actualizan los parámetros de valoración y las fórmulas de contraprestaciones establecidas para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) establecidos en los artículos 2.2.7.3.1 y 2.2.7.3.2 del Decreto 1078 de 2015). Modificada por la Resolución 497 de 9 de marzo de 2021, 'por la cual se adiciona el artículo 1A y corrige un error simplemente formal en los literales A y B del artículo 1, en la Resolución 2757 de 2020'.
  • Ley 2294 DE 2023, artículo 313 (Crea la Unidad de Valor Básico UVB y define regla para su reajuste anual)1
  • Resolución 3488 de 2025 y demás resoluciones que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableciendo el valor de la UVB para cada año.

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