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Prórroga del Servicio Público de Radiodifusión Sonora

ütima actualización: 28 de junio de 2025

Todo concesionario titular de una concesión para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Colombia que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la prórroga de la concesión por diez años más, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2614 de 2022.

Descripción

Mediante este trámite las comunidades organizadas, personas naturales o jurídicas y las entidades públicas que tengan una concesión para la prestación del Servicio público de Radiodifusión Sonora Comunitario, comunitario étnico, de interés público o comercial, podrán obtener la prórroga de ésta por diez años más. Los concesionarios interesados deberán cumplir los requisitos exigidos según la normativa vigente, siguiendo los pasos descritos a continuación. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ministerio TIC expedirá la resolución u otrosí del contrato según corresponda, que autorice la prórroga la concesión del servicio público de Radiodifusión Sonora.


LA GESTIÓN DE ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, LO DEBE PRESENTAR DIRECTAMENTE EL CONCESIONARIO O SU APODERADO, NO REQUIERE INTERMEDIARIOS.

LA PRÓRROGA DE UNA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA, UNA VEZ FINALIZADO EL TRÁMITE, REQUERIRÁ EL PAGO DE DERECHOS DE CONCESIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES CONTENIDO EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TIC 1078 DE 2015, O EN LAS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN, ADICIONEN O SUSTITUYA, EL ARTÍCULO 313 DE LA LEY 2294 de 2023 Y LA RESOLUCIÓN 3914 DE 2024 Y LAS DEMÁS RESOLUCIONES QUE EXPIDA CADA AÑO EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Dirigido a

  • Concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora.

Pasos a seguir

  1. Presentar oportunamente la solicitud de la Prórroga de la Concesión

    Los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora interesados en continuar prestando el servicio deberán presentar la solicitud de prórroga de la concesión de manera expresa y por escrito, por lo menos, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la concesión, según lo establecido en artículo 10 de la Resolución 2614 de 2022.

    La solicitud de prórroga la deberá realizar el titular de la concesión es decir la persona natural que la posea o si es persona jurídica (empresa, comunidad organizada o entidad pública) lo deberá hacer el representante legal o su apoderado (quien deberá demostrar las facultades para solicitarla), mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitida por alguna de las siguientes formas:

    ►Carta en papel debidamente firmada, enviada por intermedio de una empresa de correspondencia o entregada directamente en la carrera 8 entre calles 12A y 12B Edificio Murillo Toro de la ciudad de Bogotá D.C.
    Mediante correo electrónico que contenga archivo con la copia escaneada de carta de solicitud de la prórroga debidamente firmada, enviado al correo electrónico minticresponde@mintic.gov.co
    Mediante envío de un archivo digital que contenga copia escaneada de carta de solicitud de prórroga debidamente firmada, haciendo uso del módulo de radicación de Peticiones Quejas Reclamos, Solicitudes y Denuncias (PQRSD) ubicado en la página web del ministerio www.mintic.gov.co en la opción Atención y Servicio a la Ciudadanía.
  2. Estar al día en el pago de contraprestaciones

    Además de la solicitud de prórroga de la concesión el Concesionario debe encontrarse al día con el Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de todas sus obligaciones financieras derivadas de la concesión (Derechos de concesión, uso de espectro, multas o intereses u otras), las cuales deben estar cumplidas al vencimiento de la concesión y al momento del otorgamiento de la prórroga.
  3. Presentar documentación técnica en caso de que le sea requerida

    En la prórroga de las concesiones el Ministerio tendrá en cuenta los parámetros técnicos esenciales que al vencimiento de la concesión estén autorizados por resolución o contrato que cuente con Cuadro de Características Técnicas de la Red- CCTR expedido por la Agencia Nacional del Espectro ANE.

    Cuando no se cuente con un Cuadro de Características Técnicas de la Red expedido por la ANE, el concesionario deberá estar atento a responder a los requerimientos sobre documentación e información técnica que requiera dicha entidad para la generación del CCTR. Tener en cuenta que estos documentos serán considerados requisito para la procedencia de la prórroga.
  4. Verificar cumplimiento y expedir Resolución de prórroga u Otrosí del contrato

    Una vez recibida la solicitud, el ministerio, en un término máximo de quince (15) días hábiles, se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la prórroga.

    Posteriormente el ministerio expedirá la resolución particular que prorrogue la concesión, en un término no mayor a los treinta (30) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, para los casos en los que la concesión se otorgue por licencia.

    En caso de contrato de concesión, el otrosí de la prórroga se deberá suscribir antes del vencimiento de la concesión.

    El ministerio podrá requerir al concesionario para que cumpla con los requisitos exigidos para la prórroga o para que allegue documentos de existencia y representación legal u otros.

    En el evento en que el concesionario no responda dentro del plazo otorgado o la respuesta no sea satisfactoria, se entenderá para todos los efectos legales, que desiste de su solicitud y en consecuencia, la concesión se terminará y el Ministerio recuperará de inmediato las frecuencias y en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la terminación, procederá a archivar el expediente de la concesión y formalizar la recuperación de las frecuencias, o a iniciar el proceso de liquidación para los casos de los contratos de concesión.
  5. Recibir notificación de la Resolución o firma del Otrosí del contrato

    El concesionario deberá realizar el proceso indicado en la citación que le sea remitida para notificarse de la resolución que autorice la prórroga la concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora.

    Si la concesión fue otorgada mediante contrato deberá realizar el proceso indicado en la comunicación que le sea remitida para la firma del otrosí del contrato que autorice la prórroga la concesión.

Tiempo estimado de respuesta

Cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de prórroga, verificados los requisitos. En los casos en que existan requerimientos técnicos, se contará el tiempo a partir del concepto técnico favorable y CCTR por parte de la ANE.

Medios para hacer seguimiento

  • En línea: A través del Módulo de PQRSD ubicado en la sección Atención y Servicio a la Ciudadanía de la página web de la entidad www.mintic.gov.co, para verificar respuesta del radicado de solicitud de prórroga.
  • Telefónico:
    Conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460.
    Línea gratuita: 01-800-0914014.
  • Presencial:
    Ventanilla del punto de atención presencial:Edificio Murillo Toro, Carreras 8 entre calles 12A y 12B.
    Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Resultado

Resolución u otrosí a contrato según corresponda, mediante el cual se prórroga la concesión, por el término de diez (10) años, para prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora.

Normatividad

  • Ley 1341 de 2009: Artículo 57. (Prestación de los servicios de radiodifusión sonora).
  • Resolución 2614 de 2022: Artículos 9 al 11. (Término y prórroga de la concesión, requisitos y solicitud de la prórroga de la concesión del servicio).
  • Decreto 1078 de 2015: Artículo 2.2.7.2.1. modificado por el Artículo 17 del Decreto 2640 de 2022. (Contraprestación por la concesión de los servicios de radiodifusión sonora).
  • Ley 2294 de 2023, artículo 313 (Crea la Unidad de Valor Básico UVB y define regla para su reajuste anual).
  • Resolución 3914 de 2024 y demás resoluciones que expida cada año el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableciendo el valor de la UVB

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