Procedimiento Único para el Despliegue de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones en el territorio nacional
ütima actualización: 17 de diciembre de 2024
El trámite tiene como fin la obtención de la autorización de la Entidad Territorial competente para desplegar redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional. Este procedimiento establece los requisitos únicos, instancias y tiempos del procedimiento. Además, busca brindar generar condiciones uniformes, sencillas y ágiles para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura de telecomunicaciones, en beneficio de la población. Esto permitirá mejorar el acceso a los servicios de telecomunicaciones, favoreciendo una mayor y mejor oferta a nivel nacional.
ATENCIÓN, PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Es importante recordar que la labor de este Ministerio a través del presente micrositio se limita a facilitar el diligenciamiento del Formulario Único de Despliegue de Infraestructura mediante nuestra plataforma y a entregar información general del trámite que se debe surtir ante la entidad territorial competente, sin intervenir en la atención o trámite de dichas solicitudes. En este sentido, cualquier Petición, Queja, Reclamo, Solicitud, Derecho de Petición (PQRSD) relacionada con la solicitud de autorización para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones debe ser remitida directamente a la entidad territorial competente para su gestión. Agradecemos su colaboración y atención. |
---|
Descripción
El propósito del trámite es obtener autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, que incluya los requisitos únicos, instancias y tiempos del procedimiento, que permitirá brindar seguridad jurídica a los involucrados en el despliegue de la infraestructura y generar condiciones uniformes, sencillas y agiles para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura de telecomunicaciones, lo cual redunda en el beneficio de los habitantes del territorio nacional, en la medida en que les permite acceder a una mayor y mejor oferta de servicios de telecomunicaciones.
Nota: en atención al artículo 2.2.30.17 del Decreto 1078 de 2015 modificado por el Decreto 1031 de 2024, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones o los proveedores de infraestructura podrán solicitar la regularización de las redes e infraestructura de telecomunicaciones que se encuentre instalada y no cuente con la autorización previa de la autoridad competente, dentro de los 12 meses siguientes a su entrada en vigor (hasta el 14 de noviembre de 2025), para lo cual deberá dar cumplimiento a las condiciones dispuestas en la citada norma.
Dirigido a
Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, proveedores de infraestructura de telecomunicaciones y entidades territoriales competentes.
Pasos a seguir
1. Reunir documentos y cumplir condiciones establecidas en el Decreto 1078 de 2015 modificado por el Decreto 1031 de 2024.
- Diligenciable: Aquí encontrará una manera practica de diligenciar el formulario que debe presentar al ente territorial. Una vez diligenciado podrá descargarlo directamente desde el sistema de información o si lo prefiere le llegará una copia al correo electrónico que registre para tal fin. Haciendo clic aquí
- Descargable: Haciendo clic aquí
2. Radicar documentos.
Canal de atención
- El solicitante deberá presentar ante la entidad territorial competente el Formulario Único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones junto con la documentación requerida.
3. Acto administrativo aprobando o negando la autorización para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
- La entidad territorial, posterior al análisis de la solicitud presentada, expedirá el acto administrativo mediante el cual se decide si se autoriza o se niega el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.
4. Notificarse de la respuesta.
Tiempo estimado de atención del trámite
30 días calendario, contados desde la radicación completa de la solicitud.
Resultado esperado
Acto administrativo mediante el cual se decide si se autoriza o se niega el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.
Medios para hacer seguimiento
El que defina la Entidad Territorial competente.
Normatividad
- Ley 1753 de 2015, artículo 193.
- Ley 2294 de 2023, artículo 147.
- Ley 1341 de 2009.
- Decreto 1078 de 2015, Título 30, Parte 2, Libro 2.
- Decreto 1031 de 2024.
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
- Resolución 04539 del 12 de noviembre de 2024
Instructivo para hacer el tramite
- Requisitos: Asegúrese de contar con toda la documentación requerida.
- Diligenciar formulario: Diligenciar el Formulario Único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.
- Presentar solicitud: Presentar la solicitud ante la entidad territorial competente. Asegúrese de adjuntar correctamente la documentación requerida.
- Seguimiento: Hacer el seguimiento directamente con la entidad territorial.