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Registro Postal

ütima actualización: 18 de mayo de 2025

Descripción

Es un listado abierto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que los Operadores Postales se inscriban como tales, incluyendo y actualizando la información solicitada de conformidad con la Ley 1369 de 2009​.

Dirigido a

El operador que obtenga el acto administrativo habilitante para prestar el servicio de mensajería expresa, debe cancelar una contraprestación por dicho concepto y por el registro como operador postal, por un valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá pagar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firmeza del acto administrativo habilitante.

Efectuado el pago anterior, el operador habilitado deberá inscribirse en el Registro de Operadores Postales, surtiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.8.1.6. del Decreto 1078 de 2015, con lo cual quedará facultado para iniciar operaciones.

Pasos a seguir

  1. Acto administrativo por la cual se otorga habilitación para la prestación del servicio postal de Mensajería Expresa

    El solicitante deberá obtener el acto administrativo por la cual se otorga habilitación para la prestación del servicio postal de Mensajería Expresa y deberá estar en firme.

  2. Pago contraprestación

    Una vez se obtenga el acto administrativo habilitante para prestar el servicio de mensajería expresa, el operador debe cancelar una contraprestación por dicho concepto y por el registro como operador postal, por un valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá pagar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firmeza del acto administrativo habilitante.

  3. Inscripción en el registro de Operadores Postales

    Surtiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.8.1.6. del Decreto 1078 de 2015, el operador deberá inscribirse en el Registro de Operadores Postales, con lo cual quedará facultado para iniciar operaciones.

    El término de la habilitación es de diez (10) años contados a partir de la fecha de incorporación al Registro de Operadores y será prorrogable por un término igual, en las condiciones de ley, previa solicitud del operador con una antelación mínima de tres (3) meses antes del vencimiento de la habilitación.

    La solicitud de inscripción se realizará por la página web Crear con la asignación de usuario (NIT sin digito de verificación) y contraseña, para posteriormente realizar la radicación de solicitud por página web de registro Postal.

    Finalmente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones validará la información y será entregado certificado de Registro de Operadores Psotales (ROP)

Medios para hacer seguimiento

  • Presencial: Ventanilla de Punto de Atención al Ciudadano y al Operador, ubicado en el Edificio Murillo Toro Carrera 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia, de lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Jornada Continua
  • Teléfono: Conmutador: +57 601 344 34 60 - Línea Gratuita: 01-800-0914014, de lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Jornada Continua

Resultado

Certificado de inscripción en el registro de operadores postales (ROP).

Normatividad

Consulta general de la normativa Compilación Normativa MinTic - Búsqueda Avanzada

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