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Catálogo de habilitados

La Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de programas de promoción y prevención, diseña y ejecuta acciones de divulgación permanentemente para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y operadores postales den cumplimiento a las obligaciones que tienen a su cargo. Adicionalmente, promueve que los servicios se presten con el lleno de los requisitos establecidos, destacando la importancia de la habilitación y el registro de los PRST en el MinTIC.

En ese sentido, a continuación, se presenta el enlace en donde puede consultar los proveedores y operadores que se encuentran habilitados y registrados. Los proveedores que se encuentren en este registro son los únicos autorizados por el MinTIC para prestar los diferentes servicios de telecomunicaciones, televisión, radio y servicios postales.

Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones

Dentro de estos servicios se encuentra: televisión (cerrada y abierta), internet y telefonía (fijo y móvil)

Consulta los proveedores habilitados por el Ministerio TIC

Postal

Incluye los servicios postales: correo (correspondencia, prioritarios, no prioritarios, encomienda, telegrafía), servicios postales de pago (giros nacionales e internacionales) y mensajería expresa.

Consulta los operadores habilitados por el Ministerio TIC

Radiodifusión Sonora

Los servicios de radiodifusión sonora en Colombia son todas aquellas emisoras comerciales, comunitarias y de interés público.

Consulta los concesionarios habilitados por el Ministerio TIC


Micrositio: Promoción y Prevención: Catálogo de habilitados

Que es la clandestinidad para cada uno de los servicios

Última actualización: 02 de agosto de 2023

Si conoce algún Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones u operador postal que no esté habilitado por el MINTIC, denúncialo aquí:

Módulo MINTIC Responde

Televisión

De conformidad con la ley 182 de 1995, cualquier servicio de televisión no autorizado o que opere frecuencias electromagnéticas sin la previa asignación, es considerado clandestino.

Ante la presencia de alguna de estas conductas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden civil, administrativo o penal a que hubiere lugar (Reglamentado por el Acuerdo CNTV 04 de 2004).

Por su parte, la Agencia Nacional del Espectro (ANE) tiene la función de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión cuando, para su prestación, se requiera hacer uso del espectro radioeléctrico (televisión radiodifundida y televisión satelital). En ese sentido tiene la competencia para imponer medidas cautelares como las de decomiso y orden de cesación de operación de redes, y con la de imponer sanciones a los operadores de televisión que presten un servicio clandestino de televisión en las condiciones indicadas.

Postal

Para ser operador legal se requiere estar habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estar inscrito en el Registro de Operadores Postales.

Los requisitos para ser operador postal son:

  • Acreditar ser una persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia y que su objeto social principal sea la prestación de servicios postales.
  • Demostrar un capital social mínimo de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Definir las características del servicio a prestar en cuanto al ámbito geográfico en el cual desarrollará su actividad; tipo de servicio a prestar; y estructura operativa, que permita asegurar la idoneidad y capacidad para prestar el servicio.
  • Pagar el monto derivado de su habilitación previamente a la suscripción o expedición del correspondiente acto administrativo de habilitación.

Ante la prestación y/o utilización ilegal de los servicios postales:

Serán sancionadas las personas jurídicas que utilicen los servicios postales prestados por terceros que no se encuentren inscritos en el Registro de Operadores Postales y no cuenten con la debida habilitación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Artículo 40 Ley 1369 de 2009).

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de funciones especiales de policía judicial, podrá cerrar las instalaciones en que se estén ejerciendo actividades propias de los servicios postales y decomisar los elementos con los cuales se está prestando el servicio tales como, guías, sobres, avisos y la red de sistemas en donde se encuentre la información relacionada con los servicios postales que se presten ilegalmente en los puntos de servicio o sedes del operador

Para mayor información revisar aquí Ley 1369 de 2009

Radiodifusión Sonora

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 y 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En este sentido y de acuerdo con las funciones asignadas, le corresponde a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), adelantar las investigaciones a que haya lugar por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como imponer las sanciones correspondientes.

La Agencia Nacional del Espectro podrá tomar todas las medidas que considere necesarias para que cese el uso no autorizado del espectro radioeléctrico y, en caso de flagrancia, dicha entidad o las Fuerza Militares o de Policía impondrán la medida cautelar de decomiso provisional de manera inmediata.

ANE

En caso de observar irregularidades en el uso del espectro radioeléctrico o advertir la prestación clandestina del servicio de radiodifusión sonora, lo invitamos hacer su denuncia ante la Agencia Nacional del Espectro - ANE.

Comunicaciones

En el marco de las competencias atribuidas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC y de conformidad con lo establecido en el Decreto 377 de 2021 "Por el cual se subroga el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el Registro Único de TIC y se dictan otras disposiciones", todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, dentro de cuales se encuentran los operadores de servicios de comunicaciones móviles y no móviles, deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro Único de TIC - RTIC a efectos de cumplir con los requisitos para la prestación del servicio.

En ese sentido, para que la prestación del servicio de comunicaciones (móvil o no móvil) por parte de un operador pueda considerarse acorde a la Ley y a la regulación existente en la materia, éste debe inscribirse en el RTIC y con esto, a la luz de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, se entenderá formalmente surtida su habilitación general, lo cual comprenderá la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación del servicio.

En ese contexto, si la Subdirección Vigilancia e Inspección del MinTIC, a través de cualquier medio tiene conocimiento sobre la prestación ilegal del servicio de comunicaciones (móvil o no móvil), en el marco de sus funciones, podrá iniciar y adelantar las averiguaciones preliminares respectivas a efectos de identificar si existe mérito suficiente para que se despliegue la función de control por parte de la Subdirección de Investigaciones Administrativas del MinTIC (procedimiento administrativo sancionatorio).