Calendarios de Obligaciones

Última actualización: 06 de abril de 2026

La matriz y los calendarios de obligaciones son herramientas de promoción y divulgación normativa, que consolida las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales, con el fin de orientarlos en su cumplimiento. El calendario de obligaciones por sector se diseña como un mecanismo que ayuda a optimizar la comprensión y aplicación de la matriz de obligaciones.

Comunicaciones

El Ministerio TIC trabaja por vigilar e inspeccionar que la calidad y cobertura de los servicios de telecomunicaciones, sea optima en la totalidad de los municipios del territorio nacional. En este sentido y con el fin de divulgar entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones el alcance de sus obligaciones en los ámbitos jurídico, técnico, administrativo, financiero y contable, se ha construido la matriz de obligaciones y los calendarios para el sector TIC Móvil y No Móvil, con las fechas de presentación y cumplimiento.

Consulte la matriz y los calendarios de obligaciones para el sector de comunicaciones:

Postal

De acuerdo con lo definido en la Ley 1369 de 2009, los servicios postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior.

Los servicios postales se clasifican en:

Mensajería Expresa: Es un servicio urgente que se caracteriza por la rapidez de la entrega.

Correo: Es un servicio que no es de carácter urgente y es prestado por el Operador Postal Oficial.

Postales de Pago (Giros Postales): Es un servicio por el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas.

Consulte la matriz y el calendario de obligaciones para el Servicio Postal:

Radiodifusión Sonora

Según la Resolución MinTIC 2614 de 2022 y CRC 7885 de 2025, la radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general.

El servicio de radiodifusión sonora se rige por la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones, entre ellas la Ley 1978 de 2019. Atendiendo la orientación general de la programación, el servicio de radiodifusión sonora se clasifica en:

  • Radiodifusión Sonora Comercial: Se refiere al tipo de concesiones cuya programación está destinada a la satisfacción de los hábitos, los gustos del oyente. El servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el servicio de radiodifusión sonora en general.
  • Radiodifusión Sonora de Interés Público: El propósito de la radio de interés público es satisfacer las necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y comunidades, en el área geográfica objeto de cubrimiento.
  • Radiodifusión Sonora Comunitaria: Es un servicio público participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de la comunicación en el municipio o área objeto de cubrimiento, facilitando el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes a través de programas radiales que promuevan el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.
  • Radiodifusión Sonora Comunitaria Étnica: Tienen como objetivo satisfacer necesidades de comunicación de los distintos grupos étnicos debidamente reconocidos por el Ministerio del Interior, así como reconocer y reafirmar la conciencia de identidad de los mismos, de forma tal que se promuevan sus expresiones ancestrales con el propósito de preserven sus valores culturales, sociales, religiosos, espirituales, económicos, así como sus tradiciones.

Consulte la matriz y el calendario de obligaciones para el servicio de radiodifusión sonora:

Televisión

Desde el punto de vista técnico, la televisión se concibe como un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación al público en general (Televisión Abierta Radiodifundida) o a una parte de él (Televisión Cerrada) y consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales tanto de audio como de video de manera simultánea.

El servicio de televisión es considerado un servicio público que está bajo la titularidad, reserva, control y regulación del Estado y se clasifica en:

Televisión Abierta: Aquella en que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, y que llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial.

Modalidades:

  1. Televisión Privada: operada por los canales RCN TELEVISIÓN y CARACOL TELEVISÓN.
  2. Televisión Pública: a cargo del canal SEÑAL COLOMBIA y CANAL INSTITUCIONAL.
  3. Concesionario de espacio de televisión del canal nacional de operación pública: CANAL UNO
  4. Televisión Regional: conformado por los 8 canales regionales (Teleantioquia, Teveandina, Telecaribe, Canal Capital, Canal Tro, Teleislas,Telecafé y Telepacífico)
  5. Televisión Local: actualmente se cuenta con un canal local con ánimo de lucro (CEETTV Casa Editorial el Tiempo TV antes CITY TV) y con corte al año 2019 se contaba con 26 canales sin ánimo de lucro.

Televisión Cerrada: Es el servicio de televisión cuya señal, independientemente de la tecnología y el medio de transmisión utilizados y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida solamente por las personas autorizadas para la recepción.

Servicio prestado por:

  1. Televisión Comunitaria: Servicio que presta las comunidades organizadas con el fin de satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Sus contenidos y programación tienen un enfoque social y comunitario.
  2. Televisión por suscripción (Cableada o Satelital): para acceder al servicio de televisión por suscripción ya sea de manera cableada o satelital, el usuario debe efectuar un pago, una inscripción y un contrato en el cual se especifican las condiciones del servicio.

Consulte la matriz y calendarios de obligaciones para el Servicio de Televisión:

promoción, prevención, aplicación, Grupo interno de trabajo,