Buscador general
Saltar a contenido principal

Inicio

Calendarios de Obligaciones

Última actualización: 29 de diciembre de 2023

La matriz y los calendarios de obligaciones son herramientas de promoción y divulgación normativa, que consolida las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales, con el fin de orientarlos en su cumplimiento. El calendario de obligaciones por sector se diseña como un mecanismo que ayuda a optimizar la comprensión y aplicación de la matriz de obligaciones.

Comunicaciones

El Ministerio TIC trabaja por vigilar e inspeccionar que la calidad y cobertura de los servicios de telecomunicaciones, sea optima en la totalidad de los municipios del territorio nacional. En este sentido y con el fin de divulgar entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones el alcance de sus obligaciones en los ámbitos jurídico, técnico, administrativo, financiero y contable, se ha construido la matriz de obligaciones y los calendarios para el sector TIC Móvil y No Móvil, con las fechas de presentación y cumplimiento.

Consulte la matriz y los calendarios de obligaciones para el sector de comunicaciones:

Postal

De acuerdo con lo definido en la Ley 1369 de 2009, los servicios postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior.

Los servicios postales se clasifican en:

Mensajería Expresa: Es un servicio urgente que se caracteriza por la rapidez de la entrega.

Correo: Es un servicio que no es de carácter urgente y es prestado por el Operador Postal Oficial.

Postales de Pago (Giros Postales): Es un servicio por el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas.

Consulte la matriz y el calendario de obligaciones para el Servicio Postal:

Radiodifusión Sonora

Según la Resolución 415 de 2010, la radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general.

El servicio de radiodifusión sonora se rige por la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones, entre ellas la Ley 1978 de 2019. Atendiendo la orientación general de la programación, el servicio de radiodifusión sonora se clasifica en:

  • Radiodifusión Sonora Comunitaria: Es un servicio público participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de la comunicación en el municipio o área objeto de cubrimiento, facilitando el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes a través de programas radiales que promuevan el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.
  • Radiodifusión Sonora Comercial: Se refiere al tipo de concesiones cuya programación está destinada a la satisfacción de los hábitos, los gustos del oyente. El servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el servicio de radiodifusión sonora en general.
  • Radiodifusión Sonora de Interés Público: El propósito de la radio de interés público es satisfacer las necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y comunidades, en el área geográfica objeto de cubrimiento.

Consulte la matriz y el calendario de obligaciones para el servicio de radiodifusión sonora:

Televisión

Desde el punto de vista técnico, la televisión se concibe como un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación al público en general (Televisión Abierta Radiodifundida) o a una parte de él (Televisión Cerrada) y consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales tanto de audio como de video de manera simultánea.

El servicio de televisión es considerado un servicio público que está bajo la titularidad, reserva, control y regulación del Estado y se clasifica en:

Televisión Abierta: Aquella en que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, y que llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial.

Modalidades:

  1. Televisión Privada: operada por los canales RCN TELEVISIÓN y CARACOL TELEVISÓN.
  2. Televisión Pública: a cargo del canal SEÑAL COLOMBIA y CANAL INSTITUCIONAL.
  3. Concesionario de espacio de televisión del canal nacional de operación pública: CANAL UNO
  4. Televisión Regional: conformado por los 8 canales regionales (Teleantioquia, Teveandina, Telecaribe, Canal Capital, Canal Tro, Teleislas,Telecafé y Telepacífico)
  5. Televisión Local: actualmente se cuenta con un canal local con ánimo de lucro (CEETTV Casa Editorial el Tiempo TV antes CITY TV) y con corte al año 2019 se contaba con 26 canales sin ánimo de lucro.

Televisión Cerrada: Es el servicio de televisión cuya señal, independientemente de la tecnología y el medio de transmisión utilizados y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida solamente por las personas autorizadas para la recepción.

Servicio prestado por:

  1. Televisión Comunitaria: Servicio que presta las comunidades organizadas con el fin de satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Sus contenidos y programación tienen un enfoque social y comunitario.
  2. Televisión por suscripción (Cableada o Satelital): para acceder al servicio de televisión por suscripción ya sea de manera cableada o satelital, el usuario debe efectuar un pago, una inscripción y un contrato en el cual se especifican las condiciones del servicio.

Consulte la matriz y calendarios de obligaciones para el Servicio de Televisión:

promoción, prevención, aplicación, Grupo interno de trabajo,