Requisitos para ser titular de la concesión del servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público.
Conforme con lo establecido en el artículo 76 de la Resolución 2614 del 2022, las solicitudes de licencia para la instalación y operación de estaciones del servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público deberán ser presentadas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por conducto del representante legal de la respectiva entidad pública, o través de apoderado, adjuntando los siguientes documentos:
Para la evaluación de la solicitud el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta el desarrollo de las políticas institucionales, la clasificación del servicio, los fines y principios del servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público establecidos en la Resolución 2614 de 2022, y demás normas aplicables.
Viabilidad de la solicitud
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Resolución 2614 de 2022, allegada la solicitud, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en un plazo de hasta quince (15) días hábiles verificará e informará a la entidad solicitante del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Resolución, para determinar la viabilidad de la solicitud para ser titular de la concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora de interés público.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitará a la Agencia Nacional del Espectro (ANE) concepto técnico acerca de la disponibilidad técnica de espectro radioeléctrico en el área de cubrimiento y tecnología solicitados, conforme el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora (PTNRS) vigente. La NE en un plazo de hasta (15) días hábiles emitirá el respectivo concepto.
Después de recibido el concepto emitido por la Agencia Nacional del Espectro, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en un plazo de treinta (30) días hábiles procederá a emitir pronunciamiento sobre la viabilidad de la solicitud, mediante acto administrativo motivado.
Pago de los derechos de concesión
La entidad viabilizada deberá pagar una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, no reembolsables, por concepto de derechos de concesión, a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debiendo acreditar el pago ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que decrete la viabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.7.2.1 del Decreto 1078 de 2015 o la norma que las modifique, sustituya o subrogue.
Requisitos previos al otorgamiento de la concesión
Conforme con el artículo 79 de la Resolución 2614 del 2022, dentro de los seis (6) meses siguientes a la firmeza del acto administrativo que declare la viabilidad de la concesión, prorrogables por una sola vez hasta por un término igual por solicitud expresa, el representante legal o apoderado de la entidad viabilizada deberá presentar para aprobación, en medio físico o electrónico, los siguientes documentos para obtener la concesión del servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público:
Una vez verificado el pago de los derechos de la concesión y el recibo de los documentos técnicos antes citados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitará a la ANE, para que en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, emita concepto técnico de conformidad con lo establecido en el PTNRS respectivo. En caso de ser favorable, esta entidad elaborará un Cuadro de Características Técnicas de Red (CCTR), que hará parte del acto administrativo que otorgue la concesión.
La ANE podrá realizar solicitudes de aclaraciones a los concesionarios en el caso de que el estudio técnico presentado no se ajuste a lo establecido en el PNTRS en A.M. o F.M., las cuales deberán ser resueltas por estos de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el evento en que el concesionario no responda dentro del plazo otorgado o la respuesta no sea satisfactoria, se entenderá que desiste de su solicitud.
Otorgamiento de la concesión
Conforme con el artículo 80 de la Resolución 2614 del 2022, una vez recibido el concepto técnico y el Cuadro de Características Técnicas de Red (CCTR) de la ANE, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con treinta (30) días hábiles para otorgar la concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora de interés público, la instalación y operación de la emisora de interés público y el uso del espectro radioeléctrico asignado.
Si la entidad pública viabilizada no cumple con el pago de los derechos de la concesión y/o con la presentación de la documentación técnica dentro de los términos previstos en la Resolución 2614 de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos de cumplimiento de los requisitos, a la expedición del acto administrativo de cancelación de la viabilidad.
Inicio de operación de la estación de radiodifusión sonora
El concesionario del servicio público de radiodifusión sonora de interés público deberá instalar e iniciar las operaciones de la emisora dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la expedición de la licencia, prorrogables por una sola vez hasta por un término igual a la inicial, previa solicitud suscrita por el representante legal de la entidad pública radicada antes del vencimiento de dicho término. El concesionario deberá informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el inicio de la operación.
Aspectos a tener en cuenta
Es importante tener en cuenta que la prestación del servicio de radiodifusión sonora sin el correspondiente título habilitante expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones constituye una infracción a lo preceptuado en la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 y, también, se enmarca en lo dispuesto en la Ley 1032 de 2006 que modificó el artículo 257 del Código Penal.
Para obtener más información del marco normativo para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora puede consultar la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022 emitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Régimen de transición
Es importante destacar que la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, establece un régimen de transición hasta el 27 de enero de 2023 que permite que los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora que a la fecha de expedición de dicha resolución se encuentren prestando el servicio y no cuentan con la prórroga de la concesión por licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, contarán por una sola vez y en un plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo, para formalizar la prórroga de la concesión, para lo cual deberán: (i) acreditar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la presentación de la solicitud de prórroga antes del vencimiento del plazo de la concesión en los términos del artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012; (ii) encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y FUTIC por concepto de contraprestaciones y demás obligaciones financieras, o haber suscrito un acuerdo de pago en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente que regule la materia