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Cómo obtener una Emisora Comunitaria

Última actualización: 20 de octubre de 2022

¿Cuál es el procedimiento para obtener la concesión?

Principios y criterios de selección

Conforme con el artículo 96 de la Resolución 2614 del 2022, las concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario se otorgarán mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio de ecnologías de la Información y las Comunicaciones en esta Resolución y en los respectivos términos de referencia de cada convocatoria pública.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propenderá porque las comunidades organizadas ubicadas en áreas urbanas y rurales de municipios carentes del servicio público de radiodifusión sonora comunitario accedan a este, con el fin de propiciar su desarrollo social, la expresión de su cultura y su integración a la vida nacional.

En términos generales el procedimiento para obtener una licencia de concesión de servicio comunitario de Radiodifusión Sonora pasa por las siguientes fases:

¿En qué consiste la fase de Selección Objetiva?

Convocatoria Pública

De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Resolución 2614 del 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará una convocatoria pública como procedimiento objetivo para el otorgamiento de las concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario, atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, el Estatuto General de Contratación Pública, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora- PTNRS vigente y las disposiciones de esta Resolución, en cuyos términos de referencia se establecerán los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas, que se requieran para participar en la convocatoria pública y, en general, los requisitos exigidos para la viabilidad de la concesión.

En los procesos de selección objetiva para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora comunitario se tendrán en cuenta las áreas de servicio y canales planeados, incorporadas para tal fin en el PTNRS expedido por la ANE, y que se encuentre vigente al momento de la apertura del respectivo proceso de selección.

Presentación

Las comunidades interesadas en obtener la licencia de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitario deberán estar atentas a las convocatorias públicas que realice el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para presentar sus solicitudes, que deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en las mismas.

Determinación de la viabilidad

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente y los criterios establecidos en las convocatorias que adelante el Ministerio TIC, se informará mediante acto administrativo la viabilidad de las licencias a las comunidades favorecidas.

¿En qué consiste la fase de otorgamiento de la licencia de concesión?

Derechos de concesión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Resolución 2614 del 2022, la comunidad organizada a la cual se haya declarado la viabilidad de la concesión, deberá pagar a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, no reembolsables, por concepto de derechos de concesión, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que decrete la viabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.7.2.1 del Decreto 1078 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o subrogue.

Documentación técnica

Conforme con el artículo 100 de la Resolución 2614 del 2022, dentro de los seis (6) meses siguientes a la firmeza del acto administrativo que declare la viabilidad de la concesión, prorrogables por una sola vez hasta por un término igual, el representante legal o apoderado de la comunidad organizada seleccionada, deberá presentar para aprobación, en medio físico o electrónico, los siguientes documentos para obtener la concesión del servicio público de radiodifusión sonora:

  1. Estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente PTNRS vigente.
  2. Concepto de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en relación con la ubicación, la altura máxima, la iluminación y la señalización de la estructura (torreo o mástil) que soportará la antena y la compatibilidad del servicio de radiodifusión sonora con los servicios aeronáuticos.

Una vez verificado el pago de los derechos de la concesión y el recibo de los documentos técnicos antes citados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitará a la ANE concepto técnico de conformidad con lo establecido en el PTNRS respectivo, para lo cual contará con un término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud. En caso de ser favorable, esta entidad elaborará un Cuadro de Características Técnicas de Red (CCTR), que hará parte del acto administrativo que se suscriba para otorgar la concesión.

Nota: La ANE podrá realizar solicitudes de aclaraciones a los concesionarios en el caso de que el estudio técnico presentado no se ajuste a lo establecido en el PNTRS en A.M. o F.M., las cuales deberán ser resueltas por estos de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el evento en que el concesionario no responda dentro del plazo otorgado o la respuesta no sea satisfactoria, se entenderá que desiste de su solicitud.

Otorgamiento de la concesión

Conforme con el artículo 101 de la Resolución 2614 del 2022, una vez recibido el concepto técnico y el Cuadro de Características Técnicas de Red (CCTR) de la ANE, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con treinta (30) días hábiles para otorgar la concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario, la instalación, operación de la emisora y para el uso del espectro radioeléctrico asignado.

Si la comunidad organizada no cumple con el pago de los derechos de la concesión y/o con la presentación de la documentación técnica dentro de los términos previstos en esta Resolución, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos de cumplimiento de los requisitos, a la expedición del acto administrativo de cancelación de la viabilidad.

¿En qué consiste la fase de operación?

Inicio de operación de la estación de radiodifusión sonora

De acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Resolución 2614 del 2022, el concesionario del servicio público de radiodifusión sonora comunitario deberá instalar e iniciar las operaciones de la emisora dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la expedición del acto administrativo que otorgue la licencia, prorrogables por una sola vez hasta por un término igual a la inicial. El concesionario deberá informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el inicio de la operación. En todo caso, la Entidad con apoyo de la Agencia Nacional del Espectro podrá verificar el inicio de la operación de la emisora.

A tener en cuenta

Es importante tener en cuenta que la prestación del servicio público de radiodifusión sonora sin el correspondiente título habilitante expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones constituye una infracción a lo preceptuado en la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 y, también, se enmarca en lo dispuesto en la Ley 1032 de 2006 que modificó el artículo 257 del Código Penal.

Para obtener más información del marco normativo para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora puede consultar la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022 emitida por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Régimen de transición

Es importante destacar que la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, establece un régimen de transición hasta el 27 de enero de 2023 que permite que los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora que a la fecha de expedición de dicha resolución se encuentren prestando el servicio y no cuentan con la prórroga de la concesión por licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, contarán por una sola vez y en un plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo, para formalizar la prórroga de la concesión, para lo cual deberán: (i) acreditar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la presentación de la solicitud de prórroga antes del vencimiento del plazo de la concesión en los términos del artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012; (ii) encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y FUTIC por concepto de contraprestaciones y demás obligaciones financieras, o haber suscrito un acuerdo de pago en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente que regule la materia.

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