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Descripción Radio Comercial

Última actualización: 18 de octubre de 2022

¿Cuál es la orientación de su programación?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 2614 de 2022, en el servicio público de radiodifusión sonora comercial la programación está destinada a satisfacer los hábitos y gustos del oyente, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el servicio de radiodifusión sonora en general. Este servicio se presta con ánimo de lucro y en gestión indirecta del Estado.

¿Quiénes pueden ser concesionarios del servicio Público de Radiodifusión Sonora Comercial?

Según lo establecido en el artículo 63 de la Resolución 2614 de 2022 las condiciones para ser titular de una concesión del Servicio Comercial de Radiodifusión Sonora son:

  • Ser de nacionalidad colombiana, en el caso de las personas naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia. Tratándose de personas jurídicas, estar legalmente constituidas en Colombia.
  • Las personas jurídicas deben tener una vigencia de al menos el plazo una concesión, es decir, diez (10) años y un año más.
  • No estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
  • No ser concesionario del servicio público de radiodifusión sonora en la misma banda y en el mismo municipio para el cual se otorga la concesión.

Enlaces de interés:

Asociación Nacional de Medios de Comunicación

Radiodifusión, sonora, emisora, comercial, servicio, público,