Buscador general
Saltar a contenido principal

Inicio

Cómo obtener una Emisora Comercial

Última actualización: 20 de octubre de 2022

Principios y criterios de selección

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Resolución 2614 de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgará las concesiones para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial mediante contrato, previa realización de un procedimiento de selección objetiva en los términos establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública y atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los demás postulados que rigen la función administrativa, con sujeción al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora (PTNRS) vigente, así como lo dispuesto en esta Resolución o, en la norma que las modifiquen, sustituyan o subrogue.

¿Cómo es la fase de selección objetiva?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 Resolución 2614 de 2022, como mecanismo de selección en el otorgamiento de las concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comercial, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará una licitación pública de conformidad con los principios de la Ley de contratación vigente, en cuyo pliego de condiciones se establecerán las condiciones técnicas, jurídicas, y económicas y, en general, los requisitos exigidos para la adjudicación.

En los procesos de selección objetiva para la concesión del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comercial se tendrán en cuenta las áreas de servicio y canales planeados, incorporadas para tal fin en el PTNRS expedido por la ANE, y que se encuentre vigente al momento de la apertura del respectivo proceso de selección.

¿Cómo es la fase de otorgamiento de la concesión?

Pago de los derechos de concesión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Resolución 2614 de 2022, el adjudicatario deberá pagar los derechos de concesión a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, correspondiente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.7.2.1 del Decreto 1078 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o subrogue.

El adjudicatario del servicio Público de Radiodifusión Sonora comercial deberá realizar el pago inicial adicional al que hace referencia el inciso segundo (2) del artículo 2.2.7.2.1 del Decreto 1078 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o subrogue.

Documentos técnicos

Conforme con el artículo 65 de la Resolución 2614 del 2022, dentro de los seis (6) meses siguientes a la firmeza de la Resolución de adjudicación, prorrogables por una sola vez hasta por un término igual, el representante legal o apoderado del adjudicatario deberá presentar para aprobación, en medio físico o electrónico, los siguientes documentos para obtener la concesión del servicio Público de Radiodifusión Sonora Comercial

  1. Estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente PTNRS vigente.
  2. Concepto de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en relación con la ubicación, la altura máxima, la iluminación y la señalización de la estructura (torreo o mástil) que soportará la antena y la compatibilidad del servicio radiodifusión sonora con los servicios aeronáuticos.

Una vez verificado el pago de los derechos de la concesión y el recibo de los documentos técnicos antes citados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitará a la ANE concepto técnico de conformidad con lo establecido en el PTNRS respectivo, para lo cual contará con un término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud. En caso de ser favorable, esta entidad elaborará un Cuadro de Características Técnicas de Red (CCTR), que hará parte del contrato que se suscriba para otorgar la concesión.

La ANE podrá realizar solicitudes de aclaraciones a los concesionarios en el caso de que el estudio técnico presentado no se ajuste a lo establecido en el PNTRS en A.M. o F.M., las cuales deberán ser resueltas por estos de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el evento en que el concesionario no responda dentro del plazo otorgado o la respuesta no sea satisfactoria, se entenderá que desiste de su solicitud.

Otorgamiento de la concesión

Conforme con el artículo 66 de la Resolución 2614 del 2022, una vez recibido el concepto técnico y el Cuadro de Características Técnicas de Red (CCTR) de la ANE, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con treinta (30) días hábiles para otorgar la concesión para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comercial, para la instalación y operación de la emisora comercial y para el uso del espectro radioeléctrico asignado.

Si el adjudicatario no cumple con el pago de los derechos de la concesión y/o con la presentación de la documentación técnica dentro de los términos previstos en la Resolución 2614 de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos de cumplimiento de los requisitos, a la expedición del acto administrativo de cancelación de la adjudicación.

¿Cómo es la fase de operación?

Inicio de operación de la estación de Radiodifusión Sonora

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Resolución 2614 del 2022, el concesionario del servicio público de radiodifusión sonora comercial deberá instalar e iniciar las operaciones de la emisora dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del inicio de la ejecución del contrato, prorrogables por una sola vez hasta por un término igual a la inicial. El concesionario deberá informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el inicio de la operación.

A tener en cuenta

Es importante tener en cuenta que la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora sin el correspondiente título habilitante expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, constituye una infracción a lo preceptuado en la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 y, también, se enmarca en lo dispuesto en la Ley 1032 de 2006 que modificó el artículo 257 del Código Penal.

Para obtener más información del marco normativo para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora puede consultar la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022 expedida por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Régimen de Transición

Es importante destacar que la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, establece un régimen de transición hasta el 27 de enero de 2023 que permitirá que los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora que a la fecha de expedición de dicha resolución se encuentren prestando el servicio y no cuentan con la prórroga de la concesión por licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, obtengan, por una sola vez, un plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo, para formalizar la prórroga de la concesión, para lo cual deberán: (i) acreditar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la presentación de la solicitud de prórroga antes del vencimiento del plazo de la concesión en los términos del artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012; (ii) encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y FUTIC por concepto de contraprestaciones y demás obligaciones financieras, o haber suscrito un acuerdo de pago en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente que regule la materia.

Emisora, comercial, radiodifusión, sonora,